Art. 493
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado

Art. 493

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En vigor desde 24 may 1996
Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-493