Art. 492
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado

Art. 492

587 / 784
En vigor desde 24 may 1996
Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-492