Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 488
583 / 784En vigor desde 24 may 1996
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-488