Art. 433 ter
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Art. 433 ter

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En vigor desde 12 ene 2023
A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas. Téngase en cuenta que este artículo añadido por el .17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap , entra en vigor el 12 de enero de 2023, según establece su disposición final 6. Se añade por el .17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-433-ter