Libro LIBRO II›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 433 ter
523 / 784En vigor desde 12 ene 2023
A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el .17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap , entra en vigor el 12 de enero de 2023, según establece su disposición final 6.
Se añade por el .17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-433-ter