Art. 426
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 426

512 / 784
En vigor desde 23 dic 2010
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. Se modifica por el art. único.126 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-426