Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las penas privativas de derechos
Art. 40
44 / 784En vigor desde 1 oct 2004
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.
5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el .1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-40