Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 388
470 / 784En vigor desde 24 may 1996
La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-388