Art. 385 bis
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 385 bis

466 / 784
En vigor desde 23 dic 2010
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128. Se añade por el art. único.111 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-385-bis