Art. 383
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Art. 383

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En vigor desde 2 dic 2007
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-383