Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 377
456 / 784En vigor desde 24 may 1996
Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-377