Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 373
452 / 784En vigor desde 24 may 1996
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-373