Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
Art. 350
421 / 784En vigor desde 24 may 1996
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-350