Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las penas privativas de libertad
Art. 35
39 / 784En vigor desde 1 jul 2015
Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.
Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-35