Art. 339
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO V

Art. 339

406 / 784
En vigor desde 23 dic 2010
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título. Se modifica por el art. único.100 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-339