Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 338
405 / 784En vigor desde 24 may 1996
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-338