Libro LIBRO II›Título TÍTULO XV
Art. 316
380 / 784En vigor desde 24 may 1996
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-316