Libro LIBRO II›Título TÍTULO XV
Art. 315
379 / 784En vigor desde 24 abr 2021
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
Se suprime el apartado 3 por el art. único de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2021-6462 Se modifica por el art. único.169 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-315