Libro LIBRO II›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 304
360 / 784En vigor desde 24 may 1996
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-304