Libro LIBRO I›Título TÍTULO II
Art. 29
29 / 784En vigor desde 24 may 1996
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-29