Art. 281
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores

Art. 281

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En vigor desde 24 may 1996
1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-281