Art. 280
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores

Art. 280

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En vigor desde 24 may 1996
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-280