Libro LIBRO II›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial
Art. 276
324 / 784En vigor desde 1 jul 2015
Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Se modifica por el art. único.154 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica por el art. único. 99 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-276