Art. 272
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Art. 272

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En vigor desde 24 may 1996
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios. 2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-272