Art. 261
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Art. 261

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En vigor desde 1 oct 2004
El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses. Se modifica por el art. único.91 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-261