Art. 247
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Art. 247

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En vigor desde 1 jul 2015
1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica por el art. único.81 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-247