Libro LIBRO II›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Art. 233
273 / 784En vigor desde 24 may 1996
1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-233