Libro LIBRO II›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Art. 231
271 / 784En vigor desde 1 jul 2015
1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-231