Art. 231
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Art. 231

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En vigor desde 1 jul 2015
1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-231