Art. 228
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Art. 228

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En vigor desde 1 jul 2015
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-228