Libro LIBRO II›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Art. 227
267 / 784En vigor desde 1 oct 2004
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.76 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-227