Libro LIBRO II›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 216
255 / 784En vigor desde 24 may 1996
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-216