Art. 205
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 205

244 / 784
En vigor desde 24 may 1996
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-205