Art. 200
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 200

239 / 784
En vigor desde 24 may 1996
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-200