Art. 189 ter
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 189 ter

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En vigor desde 7 oct 2022
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos. d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución. Se añade la letra d), que sustituye el último párrafo actual, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.11 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-4 Se añade por la disposición final 6.24 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-189-ter