Art. 177
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. 177

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En vigor desde 1 jul 2015
Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley. Se modifica por el art. único.93 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

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Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-177