Art. 151
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 151

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En vigor desde 24 may 1996
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-151