Art. 150
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 150

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En vigor desde 24 may 1996
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-150