Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 114
121 / 784En vigor desde 24 may 1996
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-114