Título TITULO PRELIMINAR
Art. Disposición transitoria tercera
97 / 103En vigor desde 31 dic 1996
Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta Paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias, darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.
Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias, cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la pecualiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Dos. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.
Tres. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número uno de la presente disposición transitoria.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era disposición transitoria 4.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#disposicion-transitoria-tercera