Título TITULO PRELIMINAR
Art. Disposición adicional segunda
91 / 103En vigor desde 18 jul 2010
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-11420 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única. Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 27/2002, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2002-13006 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Se añade la letra h) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 28/1997, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-1997-17578 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1997, según establece la disposición final única. Se modifica por el art. 1.41 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114
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Proeli/es/lo/1982/08/10/10#disposicion-adicional-segunda