Título TITULO PRELIMINAR
Art. Disposición adicional quinta
94 / 103En vigor desde 31 dic 1996
La declaración de interés general de obras, instalaciones o servicios en Canarias tendrá en cuenta las singularidades del Archipiélago.
Se añade por el art. 1.44 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#disposicion-adicional-quinta