Art. Artículo treinta y tres
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 31 dic 1996
A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguientes materias: 1. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no se reserve al Estado, a través de los instrumentos de cooperación que, en su caso, puedan establecerse. 2. Ejecución de la legislación laboral. 3. Gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. 4. Ferias internacionales que se celebren en el Archipiélago. 5. Pesas y medidas. Contraste de metales. 6. Planes estatales de reestructuración de sectores económicos. 7. Productos farmacéuticos. 8. Propiedad industrial e intelectual. 9. Salvamento marítimo. 10. Crédito, banca y seguros. 11. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su caso, en la fijación de las demarcaciones correspondientes. 12. Participación en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan. 13. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. Se modifica por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-treinta-y-tres