Art. Artículo treinta y seis
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo treinta y seis

48 / 103
En vigor desde 31 dic 1996
El Gobierno de Canarias elaborará, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones de la propia Comunidad Autónoma y de las Administraciones Insulares y Territoriales y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas de Canarias. A tal fin, se constituirá un Consejo Económico y Social, con participación de las Administraciones Insulares y Territoriales, así como de las organizaciones profesionales, empresariales y económicas de Canarias y con las funciones que se desarrollarán por Ley. Se modifica por el art. 1.27 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-treinta-y-seis