Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo treinta y dos
44 / 103En vigor desde 31 dic 1996
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
1. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el número 30.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
2. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
3. Crear, regular y mantener su propia televisión, radio, prensa y demás medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. Para ello se podrán establecer instrumentos de cesión de uso de instalaciones y servicios entre la Radiotelevisión pública estatal y la Comunidad Autónoma.
4. Régimen local.
5. Sistema de consultas populares en el ámbito de Canarias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
6. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
7. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
8. Reserva al sector público autonómico de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.
9. Régimen energético y minero ajustado a sus singulares condiciones, en especial, la seguridad en la minería del agua.
10. Sanidad e higiene. Coordinación hospitalaria en general.
11. Contratos y régimen jurídico del dominio público y de las concesiones administrativas, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
12. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
13. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
14. Normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias.
15. Ordenación del crédito, banca y seguros, de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado.
16. Ordenación del sector pesquero.
17. Creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social.
18. Seguridad Social, excepto su régimen económico.
Se modifica por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 31.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-treinta-y-dos