Art. Artículo sesenta
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo sesenta

82 / 103
En vigor desde 31 dic 1996
Uno. Corresponde al Gobierno canario en materia del presente título: a) Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión. c) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Dos. Corresponde al Cabildo Insular en el marco de sus competencias y en materias a que se refiere el presente título: a) La formación y aprobación de sus presupuestos. b) La elaboración de las normas reglamentarias precisas para la gestión de sus ingresos. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 59.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-sesenta