Art. Artículo segundo
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 31 dic 1996
El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las Islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura. Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114

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Pro

eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-segundo