Art. Artículo quinto
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 31 dic 1996
1. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. 2. Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario. c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas. d) La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución. e) La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente. Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-quinto