Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo primero
1 / 103En vigor desde 31 dic 1996
Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos, en el marco constitucional y estatutario.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-primero