Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo diecinueve
25 / 103En vigor desde 31 dic 1996
Uno. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento canario.
Dos. Los miembros del Gobierno sólo podrán ser detenidos durante su mandato en caso de flagrante delito cometido en el ámbito territorial de Canarias, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Fuera de dicho ámbito territorial, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 18.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-diecinueve