Art. Artículo cuarenta y ocho
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo cuarenta y ocho

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En vigor desde 31 dic 1996
El patrimonio insular estará integrado por: a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto. b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla. c) Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones. d) Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido. e) Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal. Se modifica por el art. 1.33 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-cuarenta-y-ocho