Art. Artículo cuarenta y cuatro
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo cuarenta y cuatro

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En vigor desde 31 dic 1996
1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley y restantes materias que determine su ley reguladora. 2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su funcionamiento y el estatuto de sus miembros. Se modifica por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-cuarenta-y-cuatro